Estatutos de la Asociación Bioquímica Uruguaya
Capítulo I - Constitución
ART. 1- Con el nombre de Asociación Bioquímica Uruguaya (ABU) créase una asociación civil, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en la ciudad de Montevideo.
ART. 2- Esta institución tendrá los siguientes fines:
a) ampliar la capacitación científica de sus asociados relacionada a todas las ramas de la Bioquímica, a cuyo efecto se procurará la celebración de conferencias, demostraciones, cursos de especialización, jornadas y congresos; se promocionarán viajes al extranjero e intercambio de profesores;
b) procurar la creación de un Laboratorio de Investigación y una Biblioteca especializada;
c) editar una revista de carácter científico, profesional y cultural;
d) fomentar el intercambio científico entre los asociados y entidades similares, Facultades y Escuelas de Bioquímica tanto nacionales como extranjeras;
e) promover el espíritu de unión y solidaridad entre los profesionales especializados en bioquímica existentes en el territorio de la República; .
f) velar por el estricto cumplimiento de las leyes que reglamentan el ejercicio de la profesión;
g) gestionar ante los Poderes Públicos la sanción de leyes, decretos o reglamentaciones que amparen a sus asociados en el ejercicio profesional;
h) asesorar en materia técnica o profesional a los Poderes Públicos, entidades oficiales e instituciones privadas;
i) velar por el cumplimiento de normas éticas en el ejercicio de la profesión.
Capítulo II - Patrimonio Social
ART 3 – El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
Capítulo III - Asociados
ART.4.- Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, adherentes, protectores y correspondientes.
a) Serán socios fundadores los firmantes del acta de Punta del Este del cinco de diciembre de 1975, los concurrentes al acto de fundación de esta institución el quince de marzo de 1979 y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los profesionales egresados de la Facultad de Química que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone el estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
d) Serán socios adherentes todas aquellas personas, profesionales o estudiantes, cuyas actividades sean afines a las ciencias bioquímicas, residan dentro o fuera del país, y que deseen cooperar con esta asociación.
e) Serán socios protectores todas aquellas personas o instituciones que deseen vincularse a esta asociación cooperando pecuniariamente o presentando algún servicio a la misma.
f) Serán socios correspondientes las personas que la Comisión Directiva designe para representar a la asociación en el extranjero y cooperar a los fines y propósitos de la misma.
ART. 5.- Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
ART. 6.- Para ser admitido como socio se requiere: ser mayor de edad, ser egresado de la Facultad de Química o aquellas personas que cumplan lo establecido en los incisos d), e) y f) del artículo cuarto.
ART. 7.- Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1) De los socios fundadores y activos:
a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Articulo 11 inciso 3º)
d) utilizar los diversos servicios sociales;
e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
2) De los socios honorarios y adherentes:
a) participar en las asambleas con voz y sin voto;
b) utilizar los diversos servicios sociales;
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado primero de este artículo.
4) De los socios protectores y correspondientes:
a) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente articulo, se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como así mismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables.
ART. 8.- Son obligaciones de los asociados:
a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b) acatar las resoluciones y reglamentaciones sociales.
ART. 9.- Los socios podrán ser expulsados a suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, disponiendo el socio de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del articulo 3º de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
Capítulo IV - Autoridades
»1)
ART. 10 – La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.- Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias quo fueren aplicables.
ART. 11 – La Asamblea General se reunirá con Carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Art. 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Art. 21).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deber efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
ART. 12 – Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
ART. 13 – La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, sa1vo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.
En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el Art. 14.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del Art. 9).
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
ART. 14.- Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el articulo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
»2)
ART. 15 – La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de trece miembros, mayores de edad, quienes durarán dos años en su cargo y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22, de ser posible conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
ART. 16 – En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.
La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
ART 17 – La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a diez veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.
La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
ART. 18 – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
»3)
ART. 19 – La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.
Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
ART. 20 – Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Articulo 11) o convocatoria directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a la Asamblea General.
»4)
ART. 21 – La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan tomado posesión de sus cargos.
Capítulo V - Elecciones
ART. 22.- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión a sus cargos se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo VI - Disposiciones Generales
ART. 23.- El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta y uno de marzo de cada año.
ART. 24.- Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Capítulo VII - Disposiciones Transitorias
ART. 25.- La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta estarán integrados en la siguiente forma:
COMISION DIRECTIVA
Presidente Dr. Mario César Laiolo
Vicepresidente Q,F. Maria Inés Vilariño
Secretario Dra. Graciela Borthagaray
Prosecretario Q.F. Maria M. Rubino
Tesorero Dra. Clara S. de Grungberg
Pro-tesorero Q.F. Vilma Elías
Secretario de Actas Q.F. Antonio Ibañez
Vocales Dr. Enrique Loedel
Q.F. Célica Barboza
Dra. Graciela Queiruga
Q.F. Liropeya Rivas
Q.F. Herminia Folini
Q.F. Graciela Pascale
COMISION FISCAL
Q.F. Maria Gladys Chiesa
Dra. Elida Cristina Lúgaro
Q.F. Beatriz Carolina Visconti
ART. 26.- Los señores Dr. Mario César Laiolo y Q.F. María M. Rubino quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades púb1icas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.